YPF: la
falsa victoria y la verdad jurídica que nadie quiere contar
Una
reconstrucción constitucional y política desde la mirada militante.
Cuando
el poder celebra lo que no hizo
En la Argentina contemporánea, pocas
operaciones políticas son tan eficaces como apropiarse de una victoria ajena.
El caso YPF es un ejemplo perfecto.
Mientras el discurso oficial intenta instalar
la idea de un triunfo jurídico propio, la verdad —la que surge de los
expedientes, de las presentaciones procesales y de la secuencia histórica del
litigio— es otra: la estrategia jurídica que permitió revertir la condena
fue construida, presentada y sostenida por el gobierno anterior.
El gobierno actual:
- no
aportó nuevas pruebas,
- no
introdujo un argumento jurídico decisivo,
- no
modificó la línea de defensa heredada,
- no
mostró interés real en el caso hasta que el fallo ya estaba dictado.
Lo que sí hizo fue recibir el resultado
y convertirlo en un trofeo discursivo.
Desde melcalia te voy a escribir para
desmontar esa operación.
Línea de
tiempo: lo que realmente pasó
1.
2012–2014: la expropiación y el acuerdo con Repsol
La expropiación del 51% de YPF se realizó:
- por
ley,
- con
causa de utilidad pública,
- con
compensación,
- y con
acuerdo posterior con Repsol.
El conflicto con Repsol quedó cerrado en 2014.
2.
2015–2023: el juicio en Nueva York
Los fondos Petersen y Eton Park demandan a
Argentina por no realizar la OPA (oferta pública de adquisición) prevista en el
estatuto de YPF. Durante casi una década, los equipos jurídicos del Estado
sostienen:
- que la
expropiación es un acto de derecho público,
- que la
OPA no es exigible en ese contexto,
- que la
jueza Loretta Preska interpretó mal el derecho argentino.
3. 2023: Loretta
Preska fija una condena multimillonaria
El gobierno anterior apela inmediatamente. La
apelación incluye:
- cuestionamiento
técnico a la interpretación del estatuto,
- objeciones
al cálculo de daños,
- planteo
de error en la aplicación del derecho argentino.
4. 2024 en
adelante: la apelación sigue su curso
El gobierno actual:
- no
introduce nuevas pruebas,
- no
presenta un nuevo marco argumental,
- no
modifica la estrategia heredada.
La defensa que se discute en la Cámara es la
que ya estaba presentada.
La
operación discursiva: transformar continuidad en mérito
Cuando llega el fallo favorable, el gobierno
actual lo presenta como:
- “el
mayor logro jurídico de la historia”,
- “una
victoria de la pericia diplomática”,
- “un
triunfo de la nueva gestión”.
Pero la documentación procesal muestra otra
cosa:
- la
apelación ya estaba presentada,
- los
argumentos ya estaban escritos,
- la
estrategia ya estaba desplegada,
- la
línea jurídica ya estaba definida.
El gobierno actual no construyó la victoria:
la recibió.
Lectura
constitucional: por qué la estrategia anterior era sólida
La defensa argentina se apoyaba en cuatro
pilares:
1. La
expropiación es un acto de derecho público
No puede ser juzgada como si fuera una
operación privada de mercado.
2. La OPA
no es exigible en un contexto de utilidad pública
El estatuto de YPF no puede subordinar la
soberanía energética a una regla societaria.
3. La jueza
Loretta Preska aplicó mal el derecho argentino
Este fue el argumento central de la apelación.
4. El
cálculo de daños era arbitrario
La fórmula adoptada multiplicaba
artificialmente el monto.
Estos argumentos —todos presentados antes del
cambio de gobierno— fueron los que la Cámara tomó en consideración.
¿Qué
hizo el gobierno actual?
Desde mi perspectiva acá en melcalia:
- No
aportó pruebas nuevas.
- No
introdujo un argumento jurídico original.
- No
modificó la estrategia heredada.
- No
mostró interés real en el caso hasta que el fallo ya estaba dictado.
Lo que sí hizo fue capitalizar
políticamente un resultado que no construyó.
La
verdad que creo debemos sostener
La victoria jurídica —si así se la quiere
llamar— no pertenece al gobierno que la festeja, sino al que la trabajó.
Pertenece:
- a los
equipos jurídicos que sostuvieron la defensa durante años,
- a
quienes plantearon la apelación,
- a
quienes discutieron la interpretación del estatuto,
- a
quienes defendieron la soberanía energética en tribunales extranjeros.
El gobierno actual no ganó el caso: lo
heredó. Y lo que hoy se presenta como un triunfo propio es, en realidad, la
continuidad de una estrategia que ya estaba escrita, presentada y en trámite.
La
potestad expropiatoria: por qué limitarla es limitar la soberanía
1. La
expropiación es una herramienta del pueblo, no de un gobierno
La Constitución Nacional reconoce
explícitamente la expropiación por causa de utilidad pública (art. 17 CN). No
es un privilegio del gobierno de turno: es una herramienta histórica del pueblo
argentino para:
- recuperar
recursos estratégicos,
- proteger
la soberanía energética,
- evitar
el vaciamiento de empresas esenciales,
- impedir
que intereses privados o extranjeros condicionen la vida nacional.
La expropiación es parte del núcleo duro de
la defensa nacional.
¿Qué
significa prohibir expropiar empresas estratégicas?
Desde la perspectiva constitucional y soberana
que sostengo acá en melcalia, un proyecto de ley que impida al Estado expropiar
empresas como YPF implica:
- desarmar
al Estado,
- renunciar
a la defensa nacional,
- entregar
recursos estratégicos al mercado,
- limitar
la soberanía energética,
- vaciar
de contenido el artículo 17 de la Constitución,
- impedir
que el pueblo recupere lo que le pertenece cuando es necesario.
Una ley así sería regresiva e
inconstitucional, porque ninguna ley puede anular una facultad que la
Constitución reconoce expresamente.
La
operación política detrás del anuncio
Desde la lectura lógica que te ofrezco acá en
melcalia la secuencia es clara:
- El
gobierno actual no construyó la estrategia jurídica que permitió revertir
la condena por YPF.
- Recibió
un fallo que se venía trabajando desde antes.
- Lo
presentó como una victoria propia.
- Usó
esa “victoria” para atacar la expropiación de 2012.
- Y
ahora propone limitar la potestad expropiatoria del Estado.
Es decir: convertir un litigio comercial en
un argumento para desarmar la soberanía nacional.
Por qué
esto es un ataque directo al pueblo argentino
Limitar la expropiación significa:
- impedir
que el Estado recupere empresas estratégicas en caso de vaciamiento, fuga
o desinversión,
- dejar
al país sin herramientas para defender su energía, su infraestructura y
sus recursos,
- subordinar
la política nacional a intereses privados,
- renunciar
a la capacidad de actuar ante emergencias económicas o geopolíticas.
En términos estrictos: es una renuncia a la
defensa nacional. En términos políticos: es un ataque directo al pueblo,
porque lo deja indefenso frente a actores económicos que no responden al
interés colectivo.
La
Constitución como límite y como mandato
La Constitución no solo habilita la
expropiación: la ordena cuando está en juego la utilidad pública.
La utilidad pública no es un tecnicismo: es la
expresión jurídica de la defensa del pueblo, de la soberanía y de la vida
colectiva.
Cualquier intento de impedir que el Estado
pueda expropiar empresas estratégicas:
- contradice
el art. 17 CN,
- vulnera
el art. 124 CN (soberanía sobre recursos naturales),
- afecta
la seguridad nacional,
- y
debilita la capacidad del país para garantizar derechos fundamentales.
Para cerrar
Desde mi punto de vista la conclusión es
inevitable:
Prohibir la expropiación no es modernizar el
Estado: es desarmarlo. No es eficiencia: es entrega. No es
institucionalidad: es renuncia.
Acá en melcalia te escribo para que eso quede
claro. Para que la Constitución no sea mutilada. Para que la soberanía no sea
negociada. Para que el pueblo argentino no quede sin herramientas para defender
lo que es suyo.
Saludo Fraternal, Compañero Luis Di Stefano.

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