buenas y santas queridos compañeros, les traigo un breve resumen para todos aquellos que se andan preguntando por ay ¿tengo o no tengo beneficios por ser petrolero? en parte si y en parte no, pues la exención del impuesto a las ganancias es solo aplicable al personal de pozo y asistencias afines en el campo de exploración ya sea tierra o mar adentro, sin mas rodeos vamos al resumen.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 652/2024
DECTO-2024-652-APN-PTE - Disposiciones.
Que, por otro lado, en el artículo 82 de Ley N° 27.743 se define cuál es el personal petrolero que queda alcanzado por el beneficio plasmado en la Ley N° 26.176 y en esta oportunidad se hace necesario dar precisiones respecto del alcance de la expresión “personal de pozo”. LEER Decreto 652/2024 COMPLETO
Ley N° 27743
27 de Junio de 2024
MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 05 de Julio de 2024
Boletín Oficial: 08 de Julio de 2024
Artículo 82.- Para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2024 se establece que los beneficios consagrados en el artículo 1° de la ley 26.176 únicamente aplican al personal petrolero, comúnmente denominados “personal de pozo”, amparado en la Convención Colectiva de Trabajo (“CCT”) N° 396/2004, homologada por Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 90 del 15 de diciembre de 2004 y en el Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 78 del 1º de abril de 2005 y en el Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 474 del 4 de agosto de 2006, así como en las demás Convenciones Colectivas de Trabajo y Actas Acuerdos que se hayan celebrado con posterioridad.
CCT N° 396/04
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución N° 90/2004
CCT N° 396/04
ACTIVIDAD REGULADA: Actividades de yacimientos de la industria petrolera privada, en el continente y costa afuera, comprensiva de: PERFORACION, TERMINACION, REPARACION, INTERVENCION, PRODUCCION DE PETROLEO Y GAS, SERVICIOS DE ECOLOGIA Y MEDIOAMBIENTE, SERVICIOS DE OPERACIONES ESPECIALES Y EXPLORACION GEOFISICA. Cada una de las actividades comprendidas en los títulos II, III y IV se considerará por separado sin que quepa establecer proporcionalidad ni ligazón entre ellas.
Espero este breve resumen y los links correspondientes te hayan servido de ayuda para despejar tus dudas, para ser mas claro y según lo leído, si no trabajas en pozos, exploración o asistencia no deberías estar exento del impuesto al trabajador.
Saludos cordiales.
Atentamente Compañero Luis Di Stefano. Militante Peronista.
VIVA PERON CARAJO.
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